Decreto N° 1167 – 18 septiembre 2020

Suplemento Boletín Oficial Nº 31196

MENDOZA, 18 DE SETIEMBRE DE 2020

Visto la situación epidemiológica de la Provincia; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20 se amplió por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19.

Que a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fue prorrogada sucesivamente por los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20, 520/20, 576/20, 605/20, 641/2020, 677/2020 y 714 hasta el 20 de septiembre de 2020, inclusive.

Que asimismo, en concordancia con las medidas adoptadas a nivel nacional, la Provincia de Mendoza ha dictado diversas normas con idénticos fines, cuya vigencia temporal se dispuso originalmente hasta el 31 de marzo de 2020, siendo prorrogadas sucesivamente hasta el 22 de septiembre inclusive por Decretos Acuerdo Nº 472/2020, 512/2020, 563/2020, 612/2020, 635/2020, 657/2020, 698/2020, 700/2020, 815/2020, 857/2020, 894/2020, 935/2020, 1014/2020 y 1078/2020.

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 714/2020 dispuso la continuidad de la medida de “Distanciamiento social, preventivo y obligatorio” establecida por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 520/2020 y prorrogada por Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 576/2020, 605/2020 y 641/2020 y 677/2020.

Que el Artículo 3º de la norma citada, en su parte pertinente dispone que se encuentran alcanzados por la medida de distanciamiento social, “…Todos los departamentos de la Provincia de Mendoza…”

Que como consecuencia de las disposiciones nacionales, la Provincia dictó el Decreto Acuerdo Nº 700/2020 regulando el “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” en el ámbito Provincial, modificado parcialmente por Decretos Acuerdo Nº 775/2020, 877/2020 y 935/2020 y prorrogado por Decretos Acuerdo Nº 815/2020, 857/2020, 894/2020, 935/2020, 1014/2020 y 1078/2020 que dispusieron la prórroga de las medidas hasta el 22 de septiembre de 2020, inclusive.

Que por Ley Nº 7897 se establece el día 21 de septiembre de cada año como el “Día del trabajador de la Sanidad”, disponiendo su condición de “no laborable”.

Que sin perjuicio de lo dispuesto por la norma citada, resulta una conducta desplegada todos los años en el ámbito de la sanidad, el otorgamiento de asueto al personal, asegurando las prestaciones correspondientes atento el carácter de servicio esencial.

Que atento la situación de pandemia y considerando el denodado esfuerzo que día a día realiza el personal sanitario en este contexto, llevando la capacidad operativa del sistema y del personal involucrado al límite, resulta necesario instrumentar las medidas necesarias para mantener el asueto del día 21 de septiembre de modo de asegurar el descanso y reconocimiento del personal de la sanidad, en la medida en que resulte posible dentro del marco de las condiciones generadas por la pandemia vigente.

Que coincidiendo con la conmemoración mencionada, el día 21 de septiembre de cada año se festeja el día del estudiante, oportunidad en la que las personas que revisten esa condición suelen reunirse o concurrir a diversos sitios, generándose una importante movilización de personas.

Que todas las medidas adoptadas como consecuencia de la pandemia, en tanto persiguen asegurar la salud de la población, están sujetas en su vigencia a la situación epidemiológica de la Provincia.

Que el sistema de salud provincial, que ha sido reorganizado y reforzado con miras a la contención de la pandemia a lo largo del presente año, posee no obstante ello, recursos limitados tanto en el plano personal como material.

Que resulta necesario buscar un razonable equilibrio entre las diversas actividades que se han habilitado hasta la fecha, la situación epidemiológica y la capacidad de respuesta del sistema de salud.

Que atento la situación epidemiológica de la Provincia, el aumento de contagios por Covid-19 y las disposiciones del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 714/2020, resulta conveniente adoptar medidas en relación al 21 de septiembre y asimismo regular lo atinente a la prórroga de la vigencia de las medidas consagradas por Decreto Acuerdo Nº 1078/2020 y cuyo vencimiento opera el día 22 de septiembre de 2020.

Por ello,

EL
GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO DE MINISTROS
DECRETA:

Artículo 1º – Dispóngase en el marco del estado de “alerta sanitaria” declarado por Decreto Acuerdo Nº 847/2020, la restricción absoluta de circulación en el ámbito territorial de la Provincia de Mendoza, desde las 16 horas del día 20 de septiembre de 2020 hasta las 05:30 horas del día 22 de septiembre de 2020. Asimismo dispóngase la suspensión desde el día sábado 19 del corriente a partir de las 07.00 hs. de toda actividad en espacio público al aire libre, entendiéndose como tales a parques, plazas y demás espacios verdes, hasta el martes 22 a las 05:30 hs.

Artículo 2º – Exceptúese de la restricción prevista en el artículo precedente a las personas que deban circular en alguna situación de emergencia médica debidamente justificada, compra en farmacias, expendio de combustibles y actividades consideradas esenciales. También queda exceptuada la actividad de las personas afectadas a servicios de entrega a domicilio en el horario autorizado por artículo 3º- inc g) del Decreto Acuerdo 700/2020 modificado por Decreto Acuerdo 815/2020, (servicio de delivery los viernes y sábados hasta las 24.00 hs).

Artículo 3º – Disponer asueto administrativo en el ámbito de la salud pública para el día 21 de septiembre de 2020, debiendo adoptarse las medidas necesarias para asegurar las prestaciones indispensables del servicio de salud.

Artículo 4º – Ratificar la condición de “día no laborable” del día 21 de septiembre de 2020 para el ámbito de la salud privada en los términos y condiciones estipuladas por la Ley Nº 7897.

Artículo 5º – Disponer asueto para la Administración Pública Provincial para el día 21 de septiembre de 2020, debiendo preverse las guardias que resulten imprescindibles.

Artículo 6º – Invítese a los Poderes Judicial y Legislativo y a las Municipalidades a adherir al presente decreto en las partes pertinentes.

Artículo 7º – El incumplimiento de las obligaciones y restricciones establecidas como consecuencia del estado de “alerta sanitaria” debidamente constatado por agente público provincial y/o municipal, será sancionado con multa de pesos diez mil ($ 10.000) a la persona infractora y pesos cincuenta mil ($ 50.000,00) al propietario del local y/o domicilio donde la misma se constatare.

Alcanza esta sanción a las infracciones de lo dispuesto en el Art. 1º y a aquellas personas que circulen a partir de las 23,30 hasta las 05:30, a partir del presente decreto, incluido todos los días y mientras dure la vigencia de la alerta sanitaria.

Artículo 8º – Facúltese a los municipios a controlar y sancionar, en forma concurrente con la Provincia, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto en sus respectivos ámbitos territoriales.

Artículo 9º – Prorróguense desde las 05:30 horas del día 22 de septiembre de 2020 y hasta tanto se emita una nueva norma modificando lo establecido en el presente decreto, las medidas adoptadas por Decreto Acuerdo Nº 1078/20, sus normas modificatorias y complementarias con las excepciones previstas en el presente.

Artículo 10º – Modifíquese el Artículo 2º inc. b) del Decreto Acuerdo Nº 1078/2020 el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Los restaurantes y cafés, podrán funcionar en modalidad presencial con un límite de cuatro (4) personas por mesa y siempre que las mismas estén dispuestas al aire libre. A tal fin podrán colocar mesas en espacios al aire libre debidamente habilitados por disposición de la autoridad competente, anterior a la fecha de emisión del presente decreto. No podrán habilitarse nuevos espacios a los ya otorgados. En caso de patios o espacios internos, habilitados a la fecha del presente, deberán demarcar adecuadamente las circulaciones para evitar el entrecruzamiento de clientes que ingresan o se retiran. Podrán funcionar, en todos los casos, bajo la modalidad de delivery y ”pase y lleve”.”

Artículo 11º – Todas las personas que ingresen al territorio provincial, por cualquier medio de transporte o vía de ingreso, deberán realizar un período de aislamiento obligatorio hasta completar diez (10) días desde su ingreso, o el plazo que la autoridad sanitaria disponga, el que deberá ser cumplido en los hoteles y/o alojamientos que a tal fin determine la autoridad competente.

Artículo 12º – Autorícese a los Ministros del Poder Ejecutivo en el ámbito de las competencias que les asigna la Ley Nº 9206, a emitir todas las normas complementarias del presente decreto que resulten necesarias.

Artículo 13º – Habilítese administrativamente hasta la fecha dispuesta en el artículo 7º, el despacho de Gobernación a los efectos de la emisión y numeración de normas legales y al Boletín Oficial de la Provincia para las publicaciones pertinentes.

Artículo 14º – Déjense sin efecto el artículo 4º del Decreto Acuerdo Nº 847/2020 y el artículo 8º del Decreto Nº 1078/2020.

Artículo 15º – El presente Decreto tendrá vigencia desde la fecha de su publicación.

Artículo 16º – Comuníquese, publíquese, dese al Registro Oficial y archívese.

DR. RODOLFO ALEJANDRO SUAREZ
DR. ABG. VICTOR E. IBAÑEZ ROSAZ
LIC. RAÚL LEVRINO
LIC. MIGUEL LISANDRO NIERI
LIC. ENRIQUE ANDRÉS VAQUIÉ
ARQ. MARIO SEBASTIÁN ISGRÓ
FARM. ANA MARÍA NADAL
LIC. MARIANA JURI